Convención colectiva de trabajo
El elemento normativo de la convención se
traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el
tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la
empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en
forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales
para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de
trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho
objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en
tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno
de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general
adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, vgr., las que
fijan la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, prestaciones
sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para
todos los trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o
recreacional.
Se distingue igualmente en la convención
colectiva, por la doctrina y la jurisprudencia, el denominado elemento
obligatorio o aspecto obligacional, que está conformado por aquellas cláusulas
que señalan deberes u obligaciones recíprocos de las partes, destinadas a
asegurar la efectividad de las normas convencionales, como son, por ejemplo,
las cláusulas que establecen las comisiones o tribunales de conciliación y
arbitraje, las que fijan sanciones por la violación de las estipulaciones que constituyen
la parte normativa o las que establecen mecanismos para garantizar la libertad
sindical.
Finalmente se destacan en la convención,
las regulaciones de orden económico, que atañen a las cargas económicas que
para la empresa representan las diferentes estipulaciones de la convención,
frente a los trabajadores en particular o ante la organización sindical.
La convención colectiva de trabajo se aborda como una prueba en
casación laboral
La convención
colectiva de trabajo, si bien puede ser considerada como una norma que regula
la relación laboral de las partes, en el recurso extraordinario de casación
laboral tiene el carácter de prueba, lo que es relevante para escoger
acertadamente la vía de ataque.
Para contextualizar lo anterior, es
preciso recordar que en casación laboral, una sentencia se puede
atacar por la vía indirecta o directa, y
en el primer caso, esto es la vía directa, procede cuando se acusa al
sentenciador de violar la ley, o aplicarla incorrectamente, por lo que se
podría pensar que si la convención colectiva de trabajo es una norma, la
violación de esta se podría abordar por la vía directa, pero ello resulta
equivocado.
La vía directa
en casación laboral sólo se puede considerar respecto a la violación de normas
de alcance nacional (leyes, decretos), más no por la violación de acuerdos
contractuales entre particulares, pues aunque estos, según el artículo 1602
del código civil, constituyan ley para las partes, no tienen ese alcance
general o universal que exige la vía directa.
La corte sala laboral de la Corte suprema
de justicia ha manifestado que la convención colectiva de trabajo tiene el
carácter de prueba, por consiguiente, si el demandante considera que esa
convención ha sido inobservada, debe escoger la vía indirecta.
Tomado de: https://www.gerencie.com/la-convencion-colectiva-de-trabajo-se-aborda-como-una-prueba-en-casacion-laboral.html
Publicado por Diana Rocio Castillo
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