jueves, 30 de marzo de 2017

Convención colectiva de trabajo
     El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, vgr., las que fijan la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o recreacional.
     Se distingue igualmente en la convención colectiva, por la doctrina y la jurisprudencia, el denominado elemento obligatorio o aspecto obligacional, que está conformado por aquellas cláusulas que señalan deberes u obligaciones recíprocos de las partes, destinadas a asegurar la efectividad de las normas convencionales, como son, por ejemplo, las cláusulas que establecen las comisiones o tribunales de conciliación y arbitraje, las que fijan sanciones por la violación de las estipulaciones que constituyen la parte normativa o las que establecen mecanismos para garantizar la libertad sindical.
     Finalmente se destacan en la convención, las regulaciones de orden económico, que atañen a las cargas económicas que para la empresa representan las diferentes estipulaciones de la convención, frente a los trabajadores en particular o ante la organización sindical.

La convención colectiva de trabajo se aborda como una prueba en casación laboral

     La convención colectiva de trabajo, si bien puede ser considerada como una norma que regula la relación laboral de las partes, en el recurso extraordinario de casación laboral tiene el carácter de prueba, lo que es relevante para escoger acertadamente la vía de ataque.
     Para contextualizar lo anterior, es preciso recordar que en casación laboral, una sentencia se puede atacar por la vía indirecta o directa, y en el primer caso, esto es la vía directa, procede cuando se acusa al sentenciador de violar la ley, o aplicarla incorrectamente, por lo que se podría pensar que si la convención colectiva de trabajo es una norma, la violación de esta se podría abordar por la vía directa, pero ello resulta equivocado.

     La vía directa en casación laboral sólo se puede considerar respecto a la violación de normas de alcance nacional (leyes, decretos), más no por la violación de acuerdos contractuales entre particulares, pues aunque estos, según el artículo 1602 del  código civil, constituyan ley para las partes, no tienen ese alcance general o universal que exige la vía directa.
     La corte sala laboral de la Corte suprema de justicia ha manifestado que la convención colectiva de trabajo tiene el carácter de prueba, por consiguiente,  si el demandante considera que esa convención ha sido inobservada, debe escoger la vía indirecta.


Tomado de: https://www.gerencie.com/la-convencion-colectiva-de-trabajo-se-aborda-como-una-prueba-en-casacion-laboral.html
Publicado por Diana Rocio Castillo

jueves, 23 de marzo de 2017

Glosario

     Actividad Económica. Conjunto de acciones que contribuyen a generar la oferta de bienes y servicios, sean o no de carácter legal, y que se dan en un marco de transacciones que suponen consentimiento entre las partes.
     Afiliación Sindical. Incorporación de trabajadores remunerados a un sindicato, el cual tiene la capacidad de negociar las condiciones laborales de un trabajador frente a una empresa.
   Ámbito Agropecuario. Abarca el conjunto de actividades económicas del sector primario: agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca.
     Antigüedad en el Trabajo Actual. Tiempo durante el cual una persona ha estado trabajando de manera ininterrumpida para la misma unidad económica en su trabajo principal, independientemente de los cambios de puesto o funciones que haya tenido dentro de la misma. Se considera que un trabajador, ya sea subordinado o independiente, no ha interrumpido su vínculo laboral con su actual trabajo, siempre y cuando no haya suspendido su colaboración por un periodo mayor a un año. En el caso de los trabajadores que realizan actividades cíclicas o estaciónales, se considera que no han interrumpido su relación con la unidad económica si éstos declaran haber trabajado sólo algunos meses al año durante dos o más años consecutivos para la misma unidad económica.
   Asegurado Permanente (IMSS): aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado.
     Asegurado Eventual (IMSS): aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
     Ausente Temporal con Vínculo Laboral. Persona que cuenta con una ocupación, la cual no desempeñó en la semana de referencia por vacaciones, enfermedad u otro motivo, sin que por ello se pierda el nexo con la unidad económica.
     Ausente Temporal de su Ocupación o Ausente Temporal del Trabajo. Persona que tiene un empleo, trabajo o negocio propio, el cual no desempeñó durante la semana de referencia.
     Ausente Temporal sin Vínculo Laboral. Persona que declara contar con una ocupación que no desempeñó durante la semana de referencia, y por la cual no está percibiendo ingresos y regresará a ella después de la semana de levantamiento. Cuando las personas en esta situación declaran que están buscando una ocupación, se les considera como desempleados, y cuando no lo buscan se les cataloga como inactivos.
     Beneficiario (IMSS): el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley.
     Búsqueda de Trabajo. Acciones que realizaron los no ocupados para tratar de obtener un empleo o iniciar un trabajo independiente.

    Afiliación sindical: incorporación de trabajadores remunerados a un sindicato, el cual tiene la capacidad de negociar las condiciones laborales de un trabajador frente a una empresa.

     Contrato Colectivo de Trabajo: contrato celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones (o uno o varios sindicatos de patrones), con objeto de establecer las condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

     Estado Social de Derecho: es un estado de tipo democrático, que se caracteriza por el
reconocimiento de derechos de índole individualista y de orden colectivist(económicos,
sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles.

    Huelga: suspensión temporal del trabajo, llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Para este efecto los sindicatos de trabajadores se consideran coaliciones permanentes.

   Sindicato: jurídicamente, puede sostenerse que un sindicato es una organización sin ánimo de lucro, integrada por un grupo de trabajadores, cuyo objetivo es la defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales.

     Trabajador: la persona física que presta a otra, un trabajo personal subordinado.

  Arbitramento: procedimiento extrajudicial para resolver conflictos de intereses mediante sometimiento de las partes, por mutuo acuerdo, a la decisión de uno o varios árbitros.


      Árbitro: Persona que arbitra en un conflicto entre partes.

Tomado de http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/Glosario/glosario.htm
Publicado por Diana Rocio Castillo


Derecho Colectivo de Trabajo
     Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización de del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación.
     En cuanto al aspecto normativo de la actividad colectiva, la regulación legal constituye un mínimo que no puede ser alterada por la negociación colectiva, la norma estatal fija determinadas condiciones y solo una vez cumplidas pueden las partes adoptar las medidas que atañen a su autodefensa.
     En el ámbito de los trabajadores (sindicatos) existe una norma especial que fija líneas básicas de organización y funcionamiento en cuanto el tema (salvo su obligación de inscribirse) por lo que se rigen por el derecho común, es por eso que las  relaciones colectivas dentro de una comunidad se completa con la actuación del Estado que actúa como árbitro entre las partes.

Modos De Colaboración

     En el campo de las relaciones laborales se destacan con frecuencia determinados conflictos, y existe también un amplio campo de acción para la colaboración.
En ese sector de las relaciones que integra la realidad social, no solo actúan fuerzas centrífugas, sino también centrípetas que llevan a los distintos actores a comprender que actúan como partes de una misma realidad y con intereses afines.
     El progreso social solo se puede alcanzar por el triunfo de un sector en el que está dividida la realidad social (que presenta diversos sectores con múltiples ínter influencias recíprocas). De esa manera se considera que al obtener la aniquilación del “otro” explotador se logra un régimen de mayor justicia que el actual.

     Esa concepción permite apreciar la existencia de formas de colaboración a nivel de empresa por parte de quienes trabajan en ella y quienes la dirigen.Las empresas por efectos del desarrollo tecnológico han ido cambiando su estructura y también las relaciones entre quienes las integran. Este cambio impide que una sola persona desempeñe el papel de capitán, el cual ha sido reemplazado por la llamada tecnoestructura (grupo de profesionales que tienen a cargo la conducción de la empresa) lo cual ha generado que exista una mayor conciencia respecto del papel que cumple el trabajador en la empresa.

https://www.gestiopolis.com/derecho-colectivo-de-trabajo/


martes, 21 de marzo de 2017

Convenio Colectivo





¿Qué es un convenio colectivo? 
Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas como los representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral.
     Para que un colectivo de trabajadores esté afectado por un convenio colectivo, tiene que encontrarse bajo la jurisdicción del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, aquellos trabajadores que no le son de aplicación el ET, no tienen negociación colectiva como tal, Quedan excluidos del ámbito de negociación colectiva: Funcionarios públicos, Transportistas, Consejeros o miembros del Consejo de Administración de empresas, Los trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.).  Los trabajos u operaciones mercantiles que asuman el riesgo y ventura de las mismas, Trabajadores autónomos o por cuenta propia, salvo que se refleje algún artículo de manera concreta.
     La estructura de convenios colectivos tiene estructura de árbol y con cláusulas de obligado cumplimiento para todas las empresas y trabajadores afectados dentro de las áreas de influencia. Siguiendo esta premisa, se establece una jerarquía de cumplimiento de convenios colectivos en función de los rangos de aplicación. El nivel más alto dentro de la negociación colectiva se encuentra el convenio con carácter estatal.
     En casos de grandes empresas, se pueden negociar convenios colectivos de igual rango que los anteriores en función de la expansión geográfica de la empresa y trabajadores afectados.
Descripción: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi5nxHqqEaWI2YE6txHw2r6TNejfcd8Rl8OxR0LzpzLGeuGd5EOcphSiXz065_fCou8vkzVPto7mxy56TMPeczfX2DJn9InpKBN0noqYkwnYSHL75x0dfwhTzxDvB3nXelsT1QZ7Y3-n0o/s1600/descarga.jpg     Los convenios colectivos obligan a empresarios y trabajadores afectados dentro de su ámbito de aplicación por el mismo durante todo el periodo de vigencia del mismo. Para delimitar los ámbitos de aplicación, tenemos que diferenciar siempre qué convenios son empresariales o interempresariales por ámbito de aplicación geográfica.

jueves, 16 de marzo de 2017

Que es el convenio colectivo?

El Convenio Colectivo

Es importante que conozcas la regulación laboral de tu sector profesional. En los Convenios Colectivos se recogen los derechos y obligaciones de los trabajadores en cada empresa o en cada sector. En este artículo te explicamos qué es un convenio colectivo, sus contenidos y características principales, su aplicación y te damos la información necesaria para que localices el convenio de aplicación en tu empresa.

1. Introducción a los convenios colectivos

La norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España es el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, es el conjunto de normas básicas que regulan las relaciones individuales de trabajo por cuenta ajena y es donde se explican y se desarrollan los derechos laborales básicos de obligado cumplimiento.
Las relaciones laborales que mantienen empresarios y trabajadores no sólo se establecen en las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, también se regulan por los convenios colectivos.  El Estatuto de los Trabajadores actúa como legislación laboral si no existe un convenio colectivo para una actividad concreta o si algún aspecto no se encuentra recogido en aquél.

2. ¿Qué es un convenio colectivo?

Es un acuerdo que suscriben los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad y las obligaciones a que se compromete cada parte. Es el resultado de una negociación colectiva entre ambas partes.
Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Salvo que se pacte lo contrario, normalmente se prorrogan de año en año, excepto si media denuncia expresa de las partes.
Las grandes empresas pueden negociar convenios de empresa con sus comités de empresa o delegados sindicales representativos de la mayoría de su plantilla. Pero los autónomos y pymes en las que no hay delegados sindicales deben aplicar los convenios colectivos negociados por sindicatos y asociaciones empresariales que tengan representatividad reconocida a nivel estatal, autonómico o provincial o que cuenten al menos con un 10% de empresas afiliadas a las que les sea de aplicación el convenio.
Los convenios colectivos se publican en el «Boletín Oficial del Estado» o, en función del ámbito territorial del mismo, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma o de la provincia a que corresponda el convenio.

3. ¿Qué tipos de convenios colectivos existen?

Existen convenios colectivos según el área geográfica de aplicación:

  • Convenios colectivos de ámbito nacional.
  • Convenios de ámbito autonómico.
  • Convenios de ámbito provincial.
  • Convenios de ámbito local.

También hay convenios colectivos que se distinguen por el número de personas afectadas por los mismos:

    • Convenio de empresa o de ámbito inferior a la empresa: afecta a todos los trabajadores de la empresa o solo a un sector de la misma.
    • Convenio de ámbito superior a la empresa: agrupa a varias empresas de un mismo sector económico.
Las disposiciones de un Convenio Colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa se pueden aplicar a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector perteneciente al mismo o a similar ámbito funcional.

4. ¿Debo aplicar un convenio colectivo en mi empresa?

A la hora de contratar a un trabajador, si existe, tendrás que aplicar el convenio colectivo del sector que corresponda a tu empresa por su ubicación geográfica. Si no existe, acudir al de ámbito superior, autonómico o nacional. En éste, vendrán recogidos todos los derechos y obligaciones que ambas partes, empresario y trabajador, deberéis cumplir.
Por ejemplo, si abres un pequeño comercio textil, aplicarás el convenio colectivo para el sector del comercio textil, si existe, del ámbito geográfico en el que esté tu empresa o en su defecto, el de comercio de ámbito estatal.
En caso de no existir se podrá extender subsidiariamente con carácter excepcional un Convenio de empresa de análogas condiciones económicas y sociales. Por ejemplo, si tu empresa se dedica al diseño de páginas web y no encuentras un convenio específico, se podría entender como análogo el de Oficinas y despachos.

5. ¿Cuáles son las principales materias que desarrolla un convenio colectivo?

  • Económicas (salarios, remuneraciones indirectas, etc.). Por ello a la hora de contratar a un trabajador debes consultar el convenio colectivo de aplicación para saber los costes salariales que tendrás.
  • Laborales (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso; categorías profesionales; duración de contratos; rendimiento exigible, etc.).
  • Sindicales (comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, etc.).
  • Condiciones de empleo.
  • Criterios para la determinación de los medios, personal y materiales de los servicios de prevención propios.
  • Relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
  • Asistenciales (mejoras voluntarias de Seguridad Social).
  • Medidas de promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo y de productividad.
  • Obligaciones dirigidas a regular la paz laboral.
  • Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad.

6. ¿Cómo puedo saber los convenios colectivos que existen?

La administración cuenta con varias páginas de información sobre convenios, los enlaces son los siguientes:
  1. Búsqueda de código de convenios, que te permite conocer qué tipo de convenios existen en los diferentes ámbitos territoriales; provincial, autonómico y estatal:
  2. Búsqueda de los textos de los convenios, pero te avisamos de que no te permite el acceso a algunos de ellos
  3. Acceso a los convenios de las comunidades autónomas
Los sindicatos tienen habitualmente toda la información actualizada acerca de los convenios por sector y provincia.
En cada comunidad autónoma podrás dirigirte a la consejería o dirección general o área de trabajo donde te informarán acerca de los convenios autonómicos y provinciales.
Para que puedas ver cómo son la estructura y los contenidos, en nuestra sección de utilidades puedes descargarte dos convenios colectivos, el de Gestorías administrativas de ámbito nacional y el Convenio colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas.