miércoles, 19 de abril de 2017

Salario – Descuentos prohibidos y permitidos

     Como generalmente el salario es el único ingreso que tienen los trabajadores, el legislador ha querido ponerlo lejos del alcance del empleador y de los particulares, y para tal fin ha establecido una serie de restricciones que lo hacen casi intocable. Y en eso le asiste razón a la ley, pues si no fuera así, el empleador podría “meterle la mano al salario”  y dejar al trabajador sin la base de su sustento personal y familiar.

     Así, el empleador sólo puede afectar el salario del trabajador con descuentos o retenciones  en aquellos casos expresamente autorizados por la ley, de tal suerte que si prevalido de su posición dominante desborda esa facultad y realiza deducciones distintas de las permitidas, incurre en retención indebida de salarios, lo cual es severamente castigado por la ley.

     En ese orden, el Código Sustantivo del trabajo en sus artículos 59, numeral 1º y 149  le prohíbe al empleador deducir, retener o compensar  suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial, y señalan textualmente las siguientes deducciones:
  • ·         Por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
  • ·     Por concepto de deudas del trabajador contraídas con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
  •     Por concepto de indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas,  materias primas, productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
  • ·         Por concepto de entrega de mercancías, provisión de alimentos y precios de alojamiento.
  • ·         Por concepto de avances o anticipos de salario.

    Cuando se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley, aunque exista orden escrita del trabajador, salvo que medie orden judicial. Y cuando el total de la deuda supere el monto  del salario del trabajador en tres meses.
El cuanto a las retenciones y descuentos salariales  permitidos por la ley,  los artículos 59, 113, 150, 152, 274 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo contemplan los siguientes:
  • ·         Los autorizados por el juez
  • ·         Los autorizados por el trabajador
  • ·         Los correspondientes a cuotas sindicales.
  • ·         Los correspondientes a multas  por retardos
  • ·         Los correspondientes a deudas con cooperativas y cajas de ahorros debidamente autorizadas.
  • ·         Los correspondientes a préstamos de vivienda
  • ·         Los correspondientes a retención en la fuente.

      Así mismo, la ley prohíbe el embargo del salario mínimo legal o convencional, y  tratándose de salarios superiores al mínimo solo admite el embargo de la quinta parte de la suma que exceda al mínimo legal.
      Así por ejemplo, si el salario de un trabajador es $ 1.000.000, únicamente es susceptible de embargo y descuento mensual la suma de $ 52.457, así:
$ 1.000.000 – $ 737.717 = $ 262.283 /5 = $ 52.457
     Finalmente vale la pena anotar que los salarios, las prestaciones sociales y las indemnizaciones del trabajador gozan de la condición de créditos privilegiados, lo cual significa que tienen prelación a la hora del pago, o sea que excluyen a los demás créditos, salvo los relacionados con cuotas alimentarias de menores que tienen prioridad sobre los laborales, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia T-092 de 2002, en la que anotó.


Publicado por Diana Rocio Castillo Clavijo

1 comentario:

  1. Me parece importante establecer topes para las interacciones del trabajador sobre los ingresos que recibe sobre su trabajo es la remuneración por su esfuerzo, lo cual es pro y contra, puede que un trabajador se lleve algun bien o dinero de la empresa lo cual debe recuperar de alguna forma, pero no podria a menos que la empresa solicite autorización del ministerio o convenio con el trabajador y solventar el inconveniente.

    Wilson Ramirez Triana.

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