Salario
– Descuentos prohibidos y permitidos
Como generalmente el salario es el único
ingreso que tienen los trabajadores, el legislador ha querido ponerlo lejos del
alcance del empleador y de los particulares, y para tal fin ha establecido una
serie de restricciones que lo hacen casi intocable. Y en eso le asiste razón a
la ley, pues si no fuera así, el empleador podría “meterle la mano al
salario” y dejar al trabajador sin la
base de su sustento personal y familiar.
Así, el empleador sólo puede afectar el
salario del trabajador con descuentos o retenciones en aquellos casos expresamente autorizados
por la ley, de tal suerte que si prevalido de su posición dominante desborda
esa facultad y realiza deducciones distintas de las permitidas, incurre en
retención indebida de salarios, lo cual es severamente castigado por la ley.
En ese orden, el Código Sustantivo del
trabajo en sus artículos 59, numeral 1º y 149
le prohíbe al empleador deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita
por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial, y señalan
textualmente las siguientes deducciones:
- · Por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
- · Por concepto de deudas del trabajador contraídas con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
- Por concepto de indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas, productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
- · Por concepto de entrega de mercancías, provisión de alimentos y precios de alojamiento.
- · Por concepto de avances o anticipos de salario.
Cuando se afecte el
salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada
inembargable por la ley, aunque exista orden escrita del trabajador, salvo que
medie orden judicial. Y cuando el total de la deuda supere el monto del salario del trabajador en tres meses.
El cuanto a las
retenciones y descuentos salariales
permitidos por la ley, los
artículos 59, 113, 150, 152, 274 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo
contemplan los siguientes:
- · Los autorizados por el juez
- · Los autorizados por el trabajador
- · Los correspondientes a cuotas sindicales.
- · Los correspondientes a multas por retardos
- · Los correspondientes a deudas con cooperativas y cajas de ahorros debidamente autorizadas.
- · Los correspondientes a préstamos de vivienda
- · Los correspondientes a retención en la fuente.
Así mismo, la ley prohíbe el embargo del
salario mínimo legal o convencional, y
tratándose de salarios superiores al mínimo solo admite el embargo de la
quinta parte de la suma que exceda al mínimo legal.
Así por ejemplo, si el salario de un
trabajador es $ 1.000.000, únicamente es susceptible de embargo y descuento
mensual la suma de $ 52.457, así:
$ 1.000.000 – $ 737.717
= $ 262.283 /5 = $ 52.457
Finalmente vale la pena anotar que los
salarios, las prestaciones sociales y las indemnizaciones del trabajador gozan
de la condición de créditos privilegiados, lo cual significa que tienen
prelación a la hora del pago, o sea que excluyen a los demás créditos, salvo
los relacionados con cuotas alimentarias de menores que tienen prioridad sobre
los laborales, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia T-092
de 2002, en la que anotó.
Publicado por Diana
Rocio Castillo Clavijo
Me parece importante establecer topes para las interacciones del trabajador sobre los ingresos que recibe sobre su trabajo es la remuneración por su esfuerzo, lo cual es pro y contra, puede que un trabajador se lleve algun bien o dinero de la empresa lo cual debe recuperar de alguna forma, pero no podria a menos que la empresa solicite autorización del ministerio o convenio con el trabajador y solventar el inconveniente.
ResponderBorrarWilson Ramirez Triana.