miércoles, 19 de abril de 2017

Sanción por corrección cuando no hay impuesto a cargo ni saldo a pagar.

      ¿Cómo es la sanción por corrección cuando no hay impuesto a cargo? ¿Si no hay impuesto a cargo se debe calcular la sanción por corrección? Corrección de las declaraciones sin impuesto a cargo y sin saldo a pagar.
       Se precisa que una cosa es el impuesto a cargo y otra es el saldo a pagar por impuesto, ya que es probable que no haya impuesto a cargo pero sí resulte saldo a pagar, o lo contrario, que exista impuesto a cargo pero no saldo a pagar, por cuanto el impuesto a cargo es previo a las retenciones, anticipos y saldos a favor.
       Al corregir una declaración tributaria se pueden presentar dos situaciones bien distintas según sea el caso:
  • Se corrige una declaración tributaria que no arrojó impuesto a cargo.
  • Se corrige una declaración que había arrojado un impuesto a cargo y luego de corregida no arroja impuesto a cargo.
En primer lugar se debe precisar que la sanción por corrección se calcula sobre el mayor valor a pagar o el menor saldo a  favor que resulte de la corrección.

Corrección de una declaración que no tenía impuesto a cargo

       Así, en el primer caso en la que se corrige una declaración que no tenía impuesto  a cargo y que luego de corregida presenta impuesto a cargo, habrá sanción sólo si se genera saldo a pagar, o el saldo a pagar preexistente se incrementa,  o, si había saldo a favor este se disminuye.
       Es probable que una declaración que inicialmente no hubiera presentado impuesto a cargo, no arroje saldo a pagar sino saldo a favor, de manera que al corregir puede que el saldo a favor disminuya o que resulte saldo a pagar, y esa diferencia es la que constituye la base para calcular la sanción por corrección.
En realidad le expresión correcta es: Corrección de una declaración que no tenía saldo a pagar.
      En tal caso si luego de la corrección surge un saldo a pagar o se incrementa el saldo a favor que hubiere, entonces sobre esa diferencia se aplica la tarifa de la sanción según corresponda en los términos del artículo 644 del estatuto tributario.

Corrección de una declaración que sí tenía impuesto a cargo

      Si se corrige una declaración que tenía impuesto a cargo para disminuir o eliminar ese impuesto a cargo o en su defecto determinar un saldo a favor, entonces no hay lugar a la sanción por corrección, puesto que esta sanción se calcula sobre el valor que el contribuyente dejó de pagar, y en este supuesto el contribuyente pagó de más y corrige para pagar menos.
       Se insiste en que la sanción por corrección se calcula es sobre el mayor saldo a pagar o el menor saldo a favor que resulte de la corrección, de manera que el impuesto a cargo termina siendo irrelevante, pues la determinación y cálculo de la sanción gira entorno únicamente al saldo a pagar o al saldo  a favor.
Tomado de https://www.gerencie.com/sancion-por-correccion-cuando-no-hay-impuesto-a-cargo-ni-saldo-a-pagar.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29
Publicado por Diana Rocio Castillo 

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